Artículo 6. Límite y cuantía de la ayuda.
Artículo 6 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
1. Para las actuaciones de inversiones en explotaciones descritas en el artículo 5, la ayuda se limitará:
a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas, y
b) a un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un periodo máximo de 3 años.
2. Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización a las que se refriere el artículo 5, la ayuda se limitará:
a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
b) Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
No se concederán ayudas para las inversiones de mejora de la comercialización a empresas de mayor tamaño que las descritas en las letras anteriores.
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