Artículo 6. Distancias.
Artículo 6 del Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 "Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno". · BOE-A-2004-18166
Atención: Real Decreto 2016/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el cuadro 1 se señalan las distancias mínimas, expresadas en metros, exigidas entre instalaciones de almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos del lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del almacén considerado.
Las distancias indicadas en el citado cuadro 1 se multiplicarán por el factor «f» que se indica en el cuadro 2 y que regula las distancias mínimas exigidas en función de la capacidad del almacenamiento.
CUADRO 1
Distancia en metros
Vías de comunicación pública: 80.
Lugar de concentración del personal propio de la industria: 20.
Viviendas y agrupación de viviendas: 200.
Local de pública concurrencia: 300.
CUADRO 2
Capacidad de almacenamiento (t)
Factor «f»
Entre 50 y 200
0,5
Entre 201 y 600
0,6
Entre 601 y 1.000
0,7
Entre 1.001 y 2.000
0,8
Entre 2.001 y 4.000
0,9
Mayor de 4.000
1
Nota: se consideran instalaciones independientes, a los efectos de la capacidad global de almacenamiento, aquellas que disten entre sí más de la distancia resultante de aplicar a la distancia establecida, para vías de comunicación pública, en el cuadro 1 el coeficiente correspondiente del cuadro 2.
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