Artículo 6. Productos procedentes de terceros países.
Artículo 6 del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-767
Atención: Real Decreto 2002/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para su comercialización en España, los productos alimenticios procedentes de terceros países que contengan los edulcorantes regulados por la presente disposición deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.
2. Para su comercialización en España, los edulcorantes que se vayan a utilizar en los productos alimenticios así como los edulcorantes de mesa que procedan de terceros países, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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