Artículo 6. Registro oficial de los proveedores.
Artículo 6 del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. · BOE-A-2000-3010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.
Texto consolidado
1. Los proveedores deberán estar oficialmente registrados para las actividades que ejerzan en lo que se refiere al presente Real Decreto en un Registro oficial.
2. El organismo oficial responsable podrá considerar que los proveedores inscritos en el Registro a que hace referencia el apartado 7 del artículo 6 del mencionado Real Decreto 2071/1993, se encuentran registrados a los efectos del presente Real Decreto. Dichos proveedores, no obstante, deberán ajustarse a los requisitos del presente Real Decreto.
3. No será precisa la inscripción en el Registro oficial a que se refiere el apartado 1 de este artículo para los proveedores que tratan solamente con personas no implicadas profesionalmente en la producción o venta de plantas ornamentales o material de reproducción. Estos proveedores deberán, no obstante, cumplir los demás requisitos del presente Real Decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.