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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Seguridad de uso.

Artículo 6 del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. · BOE-A-1995-27764

Atención: Real Decreto 1999/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si se comprueba que la utilización de un alimento para animales destinado a objetivos de nutrición específicos o su uso en las condiciones establecidas, presenta un peligro para la salud animal o humana o para el medio ambiente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de un pormenorizado informe motivado, informando al Ministerio de Sanidad y Consumo en el caso de presentar peligro para la salud humana. A su vez, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea, exponiendo detalladamente los motivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-29.

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