Artículo 6. Seguridad de uso.
Artículo 6 del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. · BOE-A-1995-27764
Atención: Real Decreto 1999/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si se comprueba que la utilización de un alimento para animales destinado a objetivos de nutrición específicos o su uso en las condiciones establecidas, presenta un peligro para la salud animal o humana o para el medio ambiente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de un pormenorizado informe motivado, informando al Ministerio de Sanidad y Consumo en el caso de presentar peligro para la salud humana. A su vez, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea, exponiendo detalladamente los motivos.