Artículo 6. Comisión técnica permanente.
Artículo 6 del Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. · BOE-A-2008-19992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-12.
Texto consolidado
1. Dentro de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN se constituye la Comisión técnica permanente, para la propuesta de criterios de investigación científica y técnica, así como para la proposición a la Comisión Nacional de los criterios correspondientes a las funciones del artículo 3.a).
2. La Comisión técnica permanente estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses e integrada por los representantes de los laboratorios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el facultativo designado por el Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, que también actuará como secretario.