El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 6. Características del proyecto de cooperación.

Artículo 6 del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. · BOE-A-2016-4638

Atención: Real Decreto 197/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El proyecto de cooperación, tal y como se define en el artículo 2.7, deberá cumplir los objetivos previstos en el artículo 3 y su resultado se concretará en el informe final contemplado en el artículo 16.7.b).

2. El proyecto de cooperación deberá ser llevado a cabo por los beneficiarios que cumplan los requisitos descritos en el artículo 4.

3. El proyecto de cooperación ha de dar lugar a recomendaciones sobre posibles actuaciones futuras vinculadas a inversiones y la susceptibilidad de financiar su realización a través de otras medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, de los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas, para el periodo 2014-2020, de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión o de otros fondos nacionales. Estas recomendaciones se recogerán en el informe final.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-15.

Más artículos de Real Decreto 197/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 197/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.