Artículo 6. Características del proyecto de cooperación.
Atención: Real Decreto 197/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El proyecto de cooperación, tal y como se define en el artículo 2.7, deberá cumplir los objetivos previstos en el artículo 3 y su resultado se concretará en el informe final contemplado en el artículo 16.7.b).
2. El proyecto de cooperación deberá ser llevado a cabo por los beneficiarios que cumplan los requisitos descritos en el artículo 4.
3. El proyecto de cooperación ha de dar lugar a recomendaciones sobre posibles actuaciones futuras vinculadas a inversiones y la susceptibilidad de financiar su realización a través de otras medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural, de los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas, para el periodo 2014-2020, de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión o de otros fondos nacionales. Estas recomendaciones se recogerán en el informe final.
Más artículos de Real Decreto 197/2016
- ← Artículo 5. Representante de la agrupación.
- → Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.