Artículo 6. Presidente y Secretario del Consejo de Residentes Españoles.
Artículo 6 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. · BOE-A-2010-44
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-03.
Texto consolidado
1. En su primera reunión, el Consejo de Residentes Españoles elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a un Presidente. El Presidente así elegido designará a un Secretario de entre los restantes miembros del Consejo.
2. La ulterior vacante de Presidente se cubrirá, en su caso, mediante nueva votación, igualmente por mayoría absoluta. Dentro del mismo mandato del Consejo de Residentes Españoles, el Presidente que hubiera cesado en su puesto por cualquier causa no podrá ser reelegido
La vacante de Secretario se cubre designando el Presidente a otro de entre los consejeros titulares.
3. Los cargos del Consejo no son remunerados.