Artículo 6. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-28.
Texto consolidado
La subvención contemplada en el artículo 5 se otorgará a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados en el artículo 1, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Más artículos de Real Decreto 196/2010
- ← Artículo 5 bis. Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- → Artículo 7. Órganos gestores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.