Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 6 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831
Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto y velar por el cumplimiento de los mismos.
b) Aprobar la memoria anual del Organismo.
c) Conocer de los convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas.
d) Conocer de la adquisición por el sistema de procedimiento negociado, en los casos legalmente previstos, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación.
e) Proponer la creación o participación en el capital de sociedades mercantiles, cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico o la prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
g) Adoptar iniciativas para que el Ministerio de Ciencia e Innovación proponga a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica los Programas Sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto.
h) Conocer de la política de personal del Organismo y, en especial, de las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudiesen elevar por el Director del Organismo.
i) Conocer de la contratación, en régimen laboral temporal, de personal científico y técnico.
j) Conocer de la propuesta de convocatorias de las becas y premios financiados por el Organismo.
k) Conocer de la contratación de prestación de servicios técnicos o de investigación.
l) Velar por el cumplimiento de los Programas Sectoriales y Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que le sean asignados por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Se modifican las letras g), h) y l) por el art. 2.6 del Real Decreto 718/2010 de 2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.