Artículo 6. Sistema normativo.
Artículo 6 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su sujeción a la legislación reguladora de la función pública local, la organización colegial de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se rige, en primer término, por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo, y de conformidad con éstas por un sistema normativo propio, que está integrado por:
a) Los presentes Estatutos Generales, que contienen las normas básicas de funcionamiento de la organización colegial y que tienen carácter unitario para todo el territorio del Estado.
b) Los Estatutos de los Consejos Autonómicos que, en su caso, se constituyan, de acuerdo con la legislación autonómica.
c) Los Estatutos particulares de los respectivos Colegios territoriales, que, de conformidad con la legislación autonómica aplicable, recogerán las peculiaridades organizativas y profesionales de los Colegios en sus respectivos ámbitos territoriales.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
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