Artículo 6. Controles.
Artículo 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería. · BOE-A-2018-5230
Atención: Real Decreto 191/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Cuando existan indicios de que en una explotación no se cumple la comunicación de las prescripciones prevista en el artículo 3, por declarar un uso notablemente inferior al indicador de referencia nacional según clasificación zootécnica y especie publicado en el “Boletín Oficial del Estado” según lo dispuesto en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, dichas explotaciones se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente.
Téngase en cuenta que el párrafo segundo, añadido por la disposición final 1 del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21136#df, entra en vigor el 2 de enero de 2023 y será aplicable según establece su disposición final 3.#df
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a partir de la entrada en vigor de la normativa relativa al plan sanitario integral de la explotación, según establece su disposición final 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero..
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