Artículo 6. Tramitación del procedimiento iniciado de oficio.
Artículo 6 del Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. · BOE-A-2016-4777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
1. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de la realización de un ingreso indebido y no se haya producido su devolución, iniciará el procedimiento de oficio mediante una propuesta de resolución que notificará al interesado.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, el interesado podrá presentar las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse alegaciones en el plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia a este trámite, teniéndose éste por realizado, y se dejará constancia en el expediente de dicha circunstancia.
3. El órgano competente deberá dictar resolución motivada que se notificará al interesado en el plazo de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la propuesta de resolución.
El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado a entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138 de 8 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-5564.
Más artículos de Real Decreto 191/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.