Artículo 6. Responsabilidad.
Artículo 6 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2015-2715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. La responsabilidad por las acciones y omisiones tipificadas en el capítulo II del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, es de naturaleza administrativa y no excluye las de otro orden a que hubiere lugar.
2. Las sanciones que se impongan a distintas personas, físicas o jurídicas, como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, salvo en los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en el artículo 91.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
3. La responsabilidad atribuida a los patrones o capitanes de los buques no excluirá la posibilidad de iniciar procedimientos contra las personas físicas o jurídicas propietarias o armadoras de los buques a bordo de los cuales se cometan las infracciones que se les atribuyen.
4. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como, en su caso, con la indemnización de los daños y perjuicios causados, en los términos previstos en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
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