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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Puestos en Comarcas, Areas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y Comunidades de Villa y Tierra.

Artículo 6 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621

Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Comarcas, Areas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Comunidades de Villa y Tierra u otras entidades similares se clasificarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en los términos establecidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, a instancia de aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-10.

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