Artículo 6. Creación y participación en otras entidades.
Artículo 6 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.