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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Vicepresidencias.

Artículo 6 del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva. · BOE-A-2011-18721

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. Será titular de la vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

2. Será titular de la vicepresidencia segunda una persona representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de dicho Comité.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.

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