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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Costes subvencionables.

Artículo 6 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-3025

Atención: Real Decreto 170/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El coste del transporte de las mercancías a que se refieren los artículos 3 y 4 incluirá los siguientes conceptos:

a) Flete.

b) Costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen y destino.

c) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a las mercancías transportadas, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.

d) Tasas de seguridad si las hubiera.

e) Recargo por incremento del coste del combustible (BAF), cuando se aplique.

f) Costes de alquiler, en su caso, de las plataformas frigoríficas rodantes, contenedores frigoríficos u otras unidades de transporte de productos perecederos.

2. A efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo, referidos a la suma de las medias de los conceptos a los que se refiere el apartado anterior.

3. La determinación de los costes tipo para cada trayecto se realizará por el Ministerio de Fomento, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Los costes tipo se establecerán para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente (contenedor, plataforma, metro lineal de remolque, tonelada).

4. En el caso de que los costes de transporte acreditados por los solicitantes de la subvención fuesen superiores al correspondiente al coste tipo fijado, se considerará como base subvencionable el valor resultante de aplicar el coste tipo.

5. Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la bonificación la acreditación por el solicitante de haber abonado los costes regulados en el apartado 1 a los prestadores de los servicios de transporte, a través de las copias de las facturas abonadas a los diferentes operadores, en las que se identifiquen expresamente los importes abonados por los distintos conceptos.

En el caso de venta de las mercancías en régimen de contratación FOB («franco a bordo»), será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la bonificación la acreditación por el solicitante de haber abonado indirectamente los costes regulados en el apartado 1, a través de las facturas de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente el importe de los costes de transporte recogidos en dicho apartado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-25.

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