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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Representante de la agrupación.

Artículo 6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2018-4551

Atención: Real Decreto 169/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las ayudas. El representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3.c) del artículo 4.

2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros del grupo.

d) Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e) Recabar de los miembros la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha la resolución de pago.

g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

Se modifican los apartados 1 y 2.f) por el art. único.6 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20633.

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