Artículo 6. Clases de incentivos regionales.
Artículo 6 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-4477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-09.
Texto consolidado
Los incentivos regionales que podrán concederse en la presente zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en el presente real decreto de delimitación, consistirán en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.