Artículo 6. Presidente de Red.es.
Artículo 6 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.
Texto consolidado
Será Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.