Artículo 6. Condiciones para la integración.
Artículo 6 del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Para la integración de los miembros de las Escalas de Complemento que se relacionan en los siguientes apartados, se exigirán los títulos que para cada Escala se indica:
1. Los que se integren en la Escala Superior de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos. Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2. Los que se integren en el Cuerpo Jurídico Militar. Licenciatura en Derecho.
3. Los que se integren en el Cuerpo Militar de Intervención. Licenciatura en Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales o Derecho.
4. Los que se integren en la Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad. Licenciatura en Medicina y Cirugía, Farmacia o Veterinaria.
5. Los que se integren en la Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad. Diplomado en Enfermería o Fisioterapia o Ayudantes Técnicos Sanitarios.