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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Condiciones para la integración.

Artículo 6 del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Para la integración de los miembros de las Escalas de Complemento que se relacionan en los siguientes apartados, se exigirán los títulos que para cada Escala se indica:

1. Los que se integren en la Escala Superior de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos. Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2. Los que se integren en el Cuerpo Jurídico Militar. Licenciatura en Derecho.

3. Los que se integren en el Cuerpo Militar de Intervención. Licenciatura en Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales o Derecho.

4. Los que se integren en la Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad. Licenciatura en Medicina y Cirugía, Farmacia o Veterinaria.

5. Los que se integren en la Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad. Diplomado en Enfermería o Fisioterapia o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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