Artículo 6. Presidencia.
Artículo 6 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano de gobierno unipersonal de la entidad, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 de este real decreto.
b) Velar por la consecución de los fines encomendados a ICEX y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
c) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector.
d) Proponer a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa los nombramientos de la persona titular de la Consejería Delegada, que deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los directores generales.
e) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, de la persona titular de la Secretaría general y del personal directivo a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo Rector.
f) Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica de ICEX, oído el Consejo Rector.
g) Rendir cuentas como cuentadante.
h) Resolver los recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones de la persona titular de la Consejería Delegada dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
i) Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.