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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

Artículo 6 del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. · BOE-A-2007-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-05.

Texto consolidado

1. Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil son las siguientes:

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Conocimiento del entorno.

Lenguajes: Comunicación y representación.

Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: De actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

2. En el Anexo del presente real decreto se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación infantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-05.

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