Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Artículo 6 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. · BOE-A-2011-19209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
1. La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será voluntaria.
2. La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
3. El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será el siguiente:
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.#df-3
Más artículos de Real Decreto 1599/2011
- ← Artículo 5. Criterios de integración de los espacios protegidos en la RAMPE.
- → Disposición adicional. Mecanismos de colaboración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.