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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Asignaturas que constituyen el currículo.

Artículo 6 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

Texto consolidado

1. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:

Instrumento o voz.

Lenguaje musical.

Armonía.

b) Asignaturas propias de la especialidad:

Música de cámara: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncello.

Orquesta: En las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón,Trombón,Trompa,Trompeta,Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

Banda: En las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba.

Conjunto: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Cante Flamenco, Clave, Dulzaina, Flabiol i Tamborí, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Tenora, Tible, Txistu, Viola da gamba.

Coro: En las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Clave, Dulzaina, Flabiol i Tamborí, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano,Tenora,Tible,Txistu y Viola da gamba.

Idiomas aplicados al canto: En la especialidad de Canto.

2. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en el apartado anterior. Asimismo, podrán añadir otras asignaturas dentro de las diferentes especialidades que integran las enseñanzas profesionales de música.

3. Asimismo, las Administraciones educativas podrán potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

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