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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas. · BOE-A-1995-22867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-22.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el caso de las enseñanzas superiores de Música y Artes Escénicas, se podrá contratar especialistas de cualquier nacionalidad.

2. La contratación de los profesores especialistas de nacionalidad extranjera a que se refiere el apartado anterior podrá tener carácter permanente, en cuyo caso se someterá al derecho laboral. En este supuesto, los profesores especialistas tendrán la consideración de trabajadores prevista en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, a efectos de permiso de trabajo, quedarán sometidos al régimen previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, y en sus disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-22.

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