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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Homologación de servicios.

Artículo 6 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-2339

Atención: Real Decreto 146/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será competencia del Parque Móvil del Estado establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en el artículo anterior. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos ministerios.

2. El Parque Móvil del Estado determina los servicios de automovilismo que ha de prestar de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente real decreto, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos en función de las circunstancias económicas y presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.

3. La adquisición de vehículos para prestar servicio en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares deberá contar con informe previo del Parque Móvil del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14647.

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