Artículo 6. Funciones de coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 6 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. · BOE-A-2005-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Con objeto de establecer una coordinación eficaz con las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio:
a) Asistirán a cuantas reuniones de coordinación se convoquen con este fin.
b) Informarán y prestarán asesoramiento y asistencia al Delegado o Subdelegado del Gobierno en el ámbito de los asuntos comerciales.
c) Anualmente entregarán al Delegado o al Subdelegado del Gobierno, al término del ejercicio, una memoria de sus actividades.
d) Asimismo, pondrán en su conocimiento todos aquéllos asuntos y cuestiones que tengan relevancia económica o repercusiones de otra índole en el ámbito de la Comunidad Autónoma o en la provincia respectiva.
2. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno podrán recabar de las Direcciones Territoriales y Provinciales cualquier información o dato de carácter económico o comercial que consideren conveniente.