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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funciones de coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 6 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. · BOE-A-2005-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Con objeto de establecer una coordinación eficaz con las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio:

a) Asistirán a cuantas reuniones de coordinación se convoquen con este fin.

b) Informarán y prestarán asesoramiento y asistencia al Delegado o Subdelegado del Gobierno en el ámbito de los asuntos comerciales.

c) Anualmente entregarán al Delegado o al Subdelegado del Gobierno, al término del ejercicio, una memoria de sus actividades.

d) Asimismo, pondrán en su conocimiento todos aquéllos asuntos y cuestiones que tengan relevancia económica o repercusiones de otra índole en el ámbito de la Comunidad Autónoma o en la provincia respectiva.

2. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno podrán recabar de las Direcciones Territoriales y Provinciales cualquier información o dato de carácter económico o comercial que consideren conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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