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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. · BOE-A-2002-800

Atención: Real Decreto 1441/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los bienes y medios económicos del FEGA son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos públicos.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Organismo autónomo.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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