Artículo 6. Acceso a otros estudios.
Artículo 6 del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-13643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-04.
Texto consolidado
1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio, con la exención de la prueba específica para aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá a quienes tengan dieciocho años cumplidos, acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado superior relacionados con él.
3. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.