Artículo 6. Efectos.
Artículo 6 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La pérdida de la condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia Civil privará de todos los derechos inherentes a tal condición excepto los derechos pasivos que hasta ese momento pudieran haberse adquirido para sí o los familiares, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando la pérdida de la condición de militar de carrera tenga su causa en la sanción disciplinaria de separación del servicio, se conservará el empleo y los derechos pasivos que se hubiesen consolidado.
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