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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación", para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2018-16905

Atención: Real Decreto 1401/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones:

a) De seguimiento:

1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades en el ámbito científico, tecnológico, de investigación y universitario, incluidos los compromisos y políticas de la Unión europea en esta área y las acciones de impulso.

2.ª Recibir información sobre medidas y actividades realizadas por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.ª Realizar un seguimiento de las actuaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de igualdad de género.

4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6.ª Realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral y el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, incluyendo la violencia de género.

7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas.

b) De informe y evaluación:

1.ª Evaluar el impacto en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de las políticas y medidas de igualdad de género.

2.ª Evaluar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.ª Evaluar las actuaciones de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de igualdad de género.

4.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España.

5.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de oportunidades en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los Departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés.

c) De propuesta:

1.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos.

2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones para la igualdad de género por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las de acción positiva.

4.ª Integrar el análisis de género en el contenido de la investigación, desarrollo e innovación.

5.ª Proponer acciones para visibilizar la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes para las niñas y adolescentes que desean estudiar ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

6.ª Diseñar acciones de fomento de las vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en ingenierías y matemáticas, donde las mujeres continúan muy infrarrepresentadas.

d) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como las que le encomiende el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

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