El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 6. Plan general de residuos radiactivos.

Artículo 6 del Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación. · BOE-A-2003-20536

Atención: Real Decreto 1349/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, ENRESA elaborará y enviará al Ministerio de Economía:

a) Cada cuatro años y, en todo caso, cuando lo requiera el Ministerio de Economía, una revisión del Plan general de residuos radiactivos, que comprenderá:

1.º Las actuaciones necesarias y las soluciones técnicas que vayan a desarrollarse durante el horizonte temporal del plan, encaminadas a la adecuada gestión de los residuos radiactivos y al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y, en su caso, radiactivas.

2.º Las previsiones económicas y financieras para llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior.

b) Durante el primer semestre de cada año:

1.º Una memoria que incluya los aspectos técnicos y económicos relativos a las actividades del ejercicio anterior, y su comparación con el presupuesto correspondiente.

2.º Un estudio económico-financiero actualizado del coste de las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos, incluida la retribución de la actividad gestora del plan, así como la adecuación a dicho coste de los mecanismos financieros vigentes.

c) Antes del 30 de noviembre de cada año, una justificación técnico-económica de la adecuación del presupuesto anual correspondiente al ejercicio siguiente, y su proyección para los tres años siguientes, a lo establecido en el estudio económico-financiero actualizado del coste de las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos. En el caso de que, excepcionalmente, fuera necesario afrontar costes no previstos en el mencionado estudio económico-financiero, deberá remitir, previamente, la justificación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-09.

Más artículos de Real Decreto 1349/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1349/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.