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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Medios y plazos para la comunicación de la información relevante.

Artículo 6 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado. · BOE-A-2005-19251

Atención: Real Decreto 1333/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los emisores de valores están obligados a difundir inmediatamente al mercado, mediante comunicación a la CNMV, toda información relevante a que se refiere el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

La comunicación a la CNMV deberá hacerse tan pronto como sea conocido el hecho o en cuanto se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate, sin perjuicio de que, en estos últimos casos, pueda efectuarse con anterioridad si el emisor estima que ello no lesiona sus legítimos intereses o en cumplimiento de lo previsto en el artículo 83 bis.1.f) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

Asimismo, cuando se produzca un cambio significativo en la información relevante que se haya comunicado, habrá de difundirse inmediatamente al mercado de la misma manera.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, los emisores difundirán a través de su página web el contenido de tales comunicaciones.

3. Los emisores no podrán combinar, de manera que pueda resultar engañosa, la difusión de información relevante al mercado con la comercialización de sus actividades.

4. Cuando los valores de un emisor estén admitidos a cotización en uno o varios mercados regulados en la Unión Europea, el emisor deberá, de manera diligente, tratar de asegurarse de que la comunicación de la información relevante se efectúe de la forma más sincronizada posible entre todas las categorías de inversores de todos los Estados miembros en los que el emisor haya solicitado o acordado la admisión a cotización de esos valores.

5. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la CNMV podrán desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas a las que deberán someterse las páginas web de los emisores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

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