Artículo 6. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
Artículo 6 del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-2007-18478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-01.
Texto consolidado
El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.
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