Artículo 6. Información y formación de los trabajadores.
Artículo 6 del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. · BOE-A-2005-18262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-25.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario velará por que los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 4.1 de este Real Decreto, en particular sobre:
a) Las medidas tomadas en aplicación de este Real Decreto para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica.
b) Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
c) Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica efectuadas en aplicación del artículo 4 y los daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado.
d) La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud.
e) Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.
f) Las prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.
Más artículos de Real Decreto 1311/2005
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.