Artículo 6. Régimen de personal.
Artículo 6 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa será funcionario, civil o militar, o personal laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado y con respeto a las peculiaridades de sus respectivos regímenes jurídicos que sean de aplicación.
2. El organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Defensa, las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
3. En todo caso corresponderán en exclusiva al personal funcionario, civil o militar, los puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
4. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario, civil o militar, y, en su caso, del personal laboral, se llevará a cabo en los términos previstos para la Administración General del Estado con respeto a las peculiaridades de los regímenes jurídicos que sean de aplicación en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.