Artículo 6. Dependencia y gestión de los Registros.
Artículo 6 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. · BOE-A-2018-13186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. El Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, ambos dependientes de la Oficina de Conflictos de Intereses, gestionarán la inscripción, depósito, custodia de las declaraciones y comunicaciones previstas en este Reglamento, así como la cancelación de las inscripciones practicadas, con las adecuadas garantías de seguridad, inalterabilidad y archivo de los datos y documentos almacenados.
2. El tratamiento y, en su caso, comunicación de los datos contenidos en las declaraciones o comunicaciones previstas en este Reglamento se someterá a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.