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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Información del desarrollo del proyecto.

Artículo 6 del Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-2003-3130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

Texto consolidado

1. Los centros y servicios que sean autorizados para la realización de las experiencias controladas de fecundación de ovocitos congelados deberán informar a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida de cualquier presentación pública de sus resultados que se realice en reuniones o publicaciones de carácter científico.

2. Los centros y servicios mencionados deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida información sobre el desarrollo de las experiencias correspondientes al menos con una periodicidad anual, comprometiéndose, en su caso, a proporcionar dicha información a través de los sistemas de registro que, con carácter de experiencia previa a su generalización, se les pueda proponer por parte de la Administración sanitaria responsable de su desarrollo y aplicación.

3. Sin perjuicio de su inclusión en el informe anual correspondiente, cuando se produzcan acontecimientos adversos graves en el desarrollo de la experiencia deberá comunicarse esta circunstancia de forma inmediata a la autoridad correspondiente que hubiese autorizado la experiencia conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de este Real Decreto, así como a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. A estos efectos, se entenderá por acontecimiento adverso grave aquel que, se considere o no inicialmente relacionado con la experiencia, consista en anomalías o malformaciones severas, que se manifiesten tanto en el feto como después del nacimiento, y, en todo caso, aquellos supuestos en los que se haya procedido a la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

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