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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos.

Artículo 6 del Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. · BOE-A-2003-18682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-10.

Texto consolidado

El artículo 12 del Real Decreto 1254/1999 destaca para todos los establecimientos afectados la necesidad por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas de tener en cuenta en sus políticas de asignación del suelo la implantación o modificación de los establecimientos afectados, y por otra parte, la realización de nuevas obras en el ámbito de influencia territorial de dichos establecimientos. Asimismo, la autoridad competente podrá exigir un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a la toma de decisiones.

La necesidad de mantener distancias de seguridad adecuadas, por una parte, entre los establecimientos afectados, y por otra, las zonas de vivienda, zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural, se debería integrar en todas aquellas políticas que requieran la consideración del posible uso de zonas adyacentes a estos establecimientos.

A la hora de definir estas distancias de seguridad podrán seguirse diferentes métodos de evaluación, siempre a criterio de la autoridad competente*.

* En relación con este artículo ha sido elaborado por la Unión Europea el documento Guidance on land use planning as required by Council Directive 96/82/EC (SEVESO II), sirviendo de instrumento de apoyo en la interpretación del artículo 12 del Real Decreto 1254/1999.

Con carácter general, se establece el método basado en las consecuencias, que evalúa las que puedan derivarse de un número de sucesos accidentales concebibles, sin cuantificar su probabilidad.

La autoridad competente, si el caso lo requiere, o a criterio del industrial, previo acuerdo con aquélla, podrá establecer la utilización del método basado en la evaluación del riesgo, en el que se realiza un análisis de las consecuencias de los accidentes potenciales y se estima la probabilidad de que éstos ocurran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-10.

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