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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Derechos de las Cámaras.

Artículo 6 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

A las Cámaras, en su condición de órganos consultivos, les corresponde:

a) Colaborar estrechamente con el Ministerio, particularmente con las Oficinas Económicas Comerciales de España, para el incremento de las relaciones económicas y comerciales entre España y el país en que radican las Cámaras.

b) Proponer a las autoridades españolas competentes cuantas reformas o medidas consideren convenientes para el desarrollo de las actividades económicas o comerciales con el respectivo país de radicación.

Asimismo, podrán ser oídas en los asuntos que afecten a los intereses económicos y comerciales españoles en el país de radicación, y especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre España y el país de radicación.

c) Participar en la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización, en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

d) Utilizar los símbolos oficiales del Estado español en las actividades de representación de la Cámara. En todo caso, el empleo concreto de los logos y otros símbolos oficiales en, entre otros, publicaciones, folletos, medios electrónicos, redes sociales, deberá ser acordado con la Oficina Económica y Comercial.

e) Recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando exista la dotación presupuestaria correspondiente.

f) Firmar convenios de colaboración con las administraciones públicas que favorezcan el impulso de las relaciones económicas y comerciales bilaterales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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