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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.

Texto consolidado

Las bases de selección y la convocatoria se aprobarán por Orden ministerial, debiendo ajustarse la convocatoria a lo prevenido en el artículo tres del Decreto 1411/1968, de veintisiete de junio, y publicarse con cuatro meses de antelación, por lo menos, al comienzo de los ejercicios, sin que dicho período pueda exceder de ocho meses.

La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio se anunciará, al menos, con quince días de antelación, en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-20.

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