Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.
Texto consolidado
Las bases de selección y la convocatoria se aprobarán por Orden ministerial, debiendo ajustarse la convocatoria a lo prevenido en el artículo tres del Decreto 1411/1968, de veintisiete de junio, y publicarse con cuatro meses de antelación, por lo menos, al comienzo de los ejercicios, sin que dicho período pueda exceder de ocho meses.
La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio se anunciará, al menos, con quince días de antelación, en el «Boletín Oficial del Estado».