Artículo 6. Servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
Artículo 6 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de servicios y establecimientos farmacéuticos militares los centros de fabricación y las instalaciones de almacenamiento y distribución de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, así como las farmacias y los servicios de farmacia, o aquellos otros que se puedan determinar para desarrollar funciones relacionadas con estos y establecidos por el Ministerio de Defensa.
2. El Ministerio de Defensa realizará su ordenación y regulará el funcionamiento para garantizar una adecuada asistencia farmacéutica al personal de las Fuerzas Armadas y a aquel otro que, reglamentariamente autorizado, se determine.
3. Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares se encontrarán bajo la dirección de oficiales farmacéuticos del Cuerpo Militar de Sanidad.
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