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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Registro de establecimientos.

Artículo 6 del Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos. · BOE-A-2006-18145

Atención: Real Decreto 1144/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los establecimientos se inscribirán en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que radique el establecimiento o, en el caso de las importaciones o exportaciones, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-19.

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