Artículo 6. Registro de establecimientos.
Artículo 6 del Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos. · BOE-A-2006-18145
Atención: Real Decreto 1144/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los establecimientos se inscribirán en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que radique el establecimiento o, en el caso de las importaciones o exportaciones, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.