El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Importaciones de terceros países.

Artículo 6 del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. · BOE-A-2002-22544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país, que certifique que se han beneficiado de un trato al menos equivalente al concedido a los animales de origen comunitario, tal como se establece en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1135/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1135/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.