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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. · BOE-A-2024-22935

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Estará integrado por la persona responsable de la unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (unidad TIC, en adelante) de cada ministerio, así como las personas responsables de aquellas unidades TIC distintas a las anteriores que, por su relevancia, sean designadas para participar en el Comité por la persona titular de la Dirección de la Agencia. También formará parte del Comité una persona en representación de la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con rango de subdirector general o equivalente.

3. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Agencia y el resto de la Administración del Estado a fin de establecer una acción coordinada, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en cada momento.

4. Se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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