Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Artículo 6 del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. · BOE-A-2020-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística en adelante, INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, elevará los oportunos informes de seguimiento a dicho Consejo. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.