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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Profesores eméritos.

Artículo 6 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-23.

Texto consolidado

La retribución del profesor emérito, en cómputo anual, contratado por las universidades en los términos establecidos en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, y en sus propios estatutos, sumada a su pensión de jubilación, asimismo en cómputo anual, no podrá exceder de la retribución anual correspondiente al cuerpo al que pertenecía al producirse su jubilación o al que se le equipare en régimen de dedicación a tiempo completo, con diez trienios de antigüedad y cinco evaluaciones positivas de su actividad docente, a efectos del complemento específico por méritos docentes, y cinco evaluaciones positivas de su actividad investigadora, a efectos del complemento de productividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-1353.

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