El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Calificación por edades.

Artículo 6 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2015-13207

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Texto consolidado

1. Antes de proceder a su comercialización, difusión o publicidad, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, deberá otorgar a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales una calificación por grupos de edad, según la siguiente clasificación:

a) Apta para todos los públicos.

b) No recomendada para menores de siete años.

c) No recomendada para menores de doce años.

d) No recomendada para menores de dieciséis años.

e) No recomendada para menores de dieciocho años.

f) Película X.

2. En el momento de la calificación se podrán otorgar a la obra, cuando corresponda, los siguientes distintivos en las condiciones que a continuación se especifican:

a) «Especialmente recomendada para la infancia». Distintivo que podrá otorgarse a las obras con calificaciones de «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».

b) «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género». Distintivo que podrá otorgarse a las obras con todas las calificaciones excepto la de «Película X».

3. Las calificaciones de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencia en la materia tendrán validez en todo el territorio español. Cuando la calificación se realice por la comunidad autónoma, se establecerá de común acuerdo con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales un número de expediente único para identificar la mencionada calificación.

4. Estarán exceptuadas de lo dispuesto en los apartados anteriores, y se regirán por su normativa específica, las películas para televisión y las series de televisión, así como aquellas otras obras audiovisuales creadas para su divulgación a través de medios en los que su regulación específica contemple sistemas de autorregulación, códigos de conducta u otros mecanismos para el control de los contenidos divulgados por dichos medios, especialmente los anuncios publicitarios sobre películas cinematográficas y otras obras audiovisuales efectuados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva, regulados en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que se regirán por lo dispuesto en dicha normativa específica. No obstante lo anterior, cuando dichas obras resulten beneficiarias de alguna ayuda recogida en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, serán objeto de calificación por el ICAA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15877.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1084/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1084/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.